Parte de siniestro falso. Consecuencias económicas y penales.

Es un secreto a voces que muchos de los partes que los asegurados comunican a sus compañías de seguros, no han ocurrido realmente o son manipulados para que la culpa recaiga sobre el contrario.

Se trata de una práctica más generalizada de lo que creemos y los conductores no son conscientes de las consecuencias económicas y penales que ello les puede acarrear.

Para quienes trabajamos en el mundo de los seguros, es frecuente recibir una Declaración Amistosa de Accidente de cualquier manera; tachones, fotocopias en las que se advierte que parte del contenido ha sido borrado de algún modo, copias ilegibles, partes incompletos, declaraciones donde se puede apreciar que uno de los implicados ha firmado dos veces, etc.

Parte de siniestro falso. Consecuencias económicas y penales.

La obligación de todo mediador es creer la versión de su cliente siempre que el documento que presente consideremos que no está alterado, o por lo menos, que no lo está de forma flagrante.

En cuyo caso, lo más adecuado es hacer ver al asegurado que en el proceso de tramitación, las compañías suelen incorporar al sistema la declaración de accidente aportada con objeto de confrontar que se trate del mismo parte.

Y por supuesto, un buen mediador ha de ser capaz de asesorar a su cliente sobre quién recae la responsabilidad en función de las circunstancias del siniestro que éste le describa.

De ese modo, podremos orientarlo para que tome la decisión correcta en caso de ir predispuesto a mentir.

Si el asegurado envía su declaración de siniestro directamente a la compañía, o si esa primera atención por parte del mediador no ha sido fructífera, tendremos que tener en cuenta que el tramitador del expediente velará porque la documentación presentada sea la cumplimentada inicialmente.

Cuando se detecta que los implicados han presentado a sus respectivas aseguradoras partes distintos, generalmente, las compañías suelen ser bastante permisivas y se toman la molestia de advertir este extremo al mediador de seguros para que lo aclare con su cliente o al propio asegurado del que se sospecha, por si éste recuerda que el siniestro pudiese haber ocurrido de otra forma distinta a la comunicada en un principio.

Esta gentileza por parte de las compañías, en defecto de atestado policial; se traduce en la aceptación de la responsabilidad en función de la aplicación de una serie de normas llamadas “normas subsidiarias”, independientemente de la versión aportada por los implicados.

¿Quiere decir esto que las compañías de seguros pueden dar la razón a quien manipula el parte? ¿Puede llegar a salirse con la suya el tramposo?

Lamentablemente, sí.

¿Y por qué?

Porque cada siniestro es particular y pueden concurrir circunstancias que hagan que el culpable se convierta en inocente. Por lo menos, en la vía administrativa y siempre que haya ocurrido el siniestro.

Posteriormente, la compañía que resulta acreedora, es decir, la compañía cuyo asegurado ser convierte en perjudicado, envía a un perito que se encarga de estudiar las versiones, la casuística del siniestro y la morfología de los daños.

Su informe es determinante. En el caso de que el perito considere que hay fraude, la compañía abrirá lo que se conoce como un “trámite interno” rehusando el pago del siniestro a su asegurado.

Es habitualmente común, que todo quede ahí y la compañía de seguros no emprenda ninguna acción contra el asegurado.

Por diferentes motivos…, por una cuestión comercial, es decir, porque el cliente tenga más seguros con la compañía.

Por el scoring del mediador que normalmente tiende a proteger al cliente de cuya póliza o pólizas cobra comisión, etc.

Sin embargo, no siempre ocurre esto porque a veces, se causa un perjuicio económico importante a la compañía de seguros que siempre va a defender sus intereses si considera que éstos se han visto seriamente agravados.

En los casos reiterados de fraude existe la necesidad de aplicar una doctrina a seguir.

Y en este sentido, el Tribunal Supremo el 23 de mayo de 2017, siembra precedente y por tanto jurisprudencia, al considerar que la Declaración Amistosa forma parte del seguro, y por tanto, se trata de un documento mercantil, por lo que, quien falsea ese documento está cometiendo no sólo un delito de fraude y estafa, castigados con multa y penas de prisión, sino que también está llevando a cabo un delito de falsedad en documento mercantil, castigado por el Código Penal en su artículo 392, con pena de 6 meses a 3 años de prisión y una multa económica.

El delito no sólo es delito cuando se comete. Su intento ya supone una tentativa también penada con prisión y cuantía económica.

Pero, si además el asegurado que cometió el fraude, llevó a juicio a su aseguradora y un juez le dio la razón inicialmente convencido por el documento falso; las penas de prisión y la multa económica son aún mayores.

Y no queda ahí la cuestión. De ser condenado, la compañía podrá reclamar la cuantía que haya indemnizado así como los gastos y perjuicios económicos que le haya causado la estafa.

Si eres mediador y has ayudado a cometer el fraude, lo mejor que te puede pasar es que la compañía únicamente te cierre la clave porque, si eres denunciado al colegio de mediadores puedes perder tu licencia.

LaGuiadelSeguro

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