Lesiones de tráfico. Gastos para acudir al centro de tratamiento.

Cuando tenemos un accidente de tráfico de cierta gravedad, lo primero en lo que pensamos tras el susto, es en cómo seguir pagando nuestros compromisos económicos.

Sobre todo cuando la convalecencia en el hospital se hace larga, o en los supuestos en los que las posibles secuelas pueden mermar nuestra capacidad para desempeñar nuestras funciones en el trabajo.

La nueva redacción de la Ley 35/2015 nos permite calcular la indemnización, así como la forma en que debemos plantear la reclamación y los gastos cuyo reembolso podemos exigir.

Para que podamos tener una idea de la operativa que se sigue en estos casos, y para quien le interese profundizar en el tema, vamos a enlazar con un artículo muy interesante de FM Abogados, en el que nos explican muy claramente y en síntesis el contenido de esta ley.

Lesiones de tráfico. Gastos para acudir al centro de tratamiento.

En el momento en que tiene lugar un siniestro de tráfico donde están implicadas personas lesionadas, se inicia un procedimiento muy sencillo que debemos conocer.

Antes de explicar nada, lógicamente, si hemos resultado lesionados de gravedad, el proceso se inicia solo en el momento en el que somos trasladados en ambulancia.

Existe un protocolo de actuación en estos casos para que el Departamento Administrativo del Centro Hospitalario pueda realizar las gestiones oportunas.

En caso de que nuestras lesiones no revistan de una gravedad extrema o podamos acudir al hospital por nuestra cuenta, debemos iniciarla nosotros. Es bien simple y sencillo…

Gracias al Convenio Asegurador podemos acudir a cualquier centro público o privado para que puedan atendernos por nuestras lesiones.

Acudiremos a urgencias y en el mostrador tendremos que referir que acudimos por lesiones sufridas como consecuencia de un accidente de circulación.

Entonces, nos tomarán los datos necesarios para recobrar a las aseguradoras los gastos de nuestra atención.

¿Interesa más acudir a un centro público o privado?

Si somos trasladados en ambulancia, no vamos a poder elegir esa opción obviamente, ni aunque estemos conscientes. Si acudimos por nuestros medios, quizás compense más acudir a un centro privado que a un centro público.

¿Y por qué?

Fundamentalmente, por la operativa del Sistema Público. Si acudimos a un hospital de la Seguridad Social, nos atenderán de urgencias y, si nuestras lesiones no son graves; directamente nos remitirán a nuestro médico de cabecera que, a su propio juicio, nos derivará a un especialista. Si nos deriva al trauma, puede que incluso recibamos rehabilitación.

Si has acudido a un centro hospitalario privado y crees que no te han atendido bien o resulte probable que necesites otra atención médica, o incluso rehabilitación; puedes acudir a un médico de pago, recibir sesiones de fisioterapia, pero en este supuesto deberás inicialmente correr tú con los gastos de todo, pedir facturas a tu nombre y luego reclamarlas al seguro.

Si has decidido acudir a un centro hospitalario de pago, con toda seguridad te brindarán una atención más personalizada y te realizarán todas las pruebas necesarias, incluyendo las sesiones de rehabilitación que el facultativo crea que necesites, ya que el hospital cobrará por todo ello a la aseguradora.

No es que la SS se quede sin cobrar al seguro, pero entramos en el bucle siempre complejo de nuestro sistema sanitario.

Teniendo estos conceptos claros, viene la pregunta del millón:

¿Cómo voy al centro hospitalario para seguir el tratamiento o la rehabilitación?

La respuesta es sencilla, vayas como vayas, la compañía de seguros tendrá la obligación de pagarte el traslado, pero cuidado, te indemnizará por ello a posteriori.

Por lo que, si decides ir en taxi o transporte público, deberás correr en principio con los gastos, guardar las facturas o tickets y después reclamar los importes.

¿Qué pasa si voy por mis propios medios en mi coche?

Lo primero que tendrás que hacer es acreditar tu lugar de residencia. A partir de ahí, vamos a ir acreditando diferentes cuestiones.

El consumo de combustible es algo intangible que no podemos determinar, pues, el gasto depende de múltiples variables, la distancia del domicilio del lesionado, el tipo de vía por las que debe circular para acudir a su centro médico, las características técnicas del vehículo, el combustible que se usa, etc.

El nuevo baremo lo pone fácil para reclamar los gastos por este concepto y nosotros lo vamos a calcular fácilmente:

1.- Hay que determinar los días que hemos acudido al centro. Si vamos a una consulta médica, bastará con un justificante expedido por el propio médico o el mismo hospital.

En caso de presentarnos a sesiones de rehabilitación, todos los centros están obligados a llevar un control de firmas. Podremos luego solicitar en el mostrador un cuadro resumen de asistencia.

2.- Entremos en la red de redes para concretar cuántos kilómetros separa nuestro domicilio del centro médico.

Unos pantallazos de “Maps” será suficiente para saber cuántos kilómetros hemos recorrido.

No olvides los tickets del parking y que has de multiplicar los kilómetros por dos, ya que también gastas dinero en combustible cuando regresas del hospital a casa.

Hemos dicho anteriormente que el consumo de combustible es difícil de determinar por múltiples variables, ¿verdad?

Bueno, pues, esto se soluciona con la denominada orden Eha.

¿Qué es la orden Eha?

Lo que nos interesa saber es que la orden Eha fue publicada por el Ministerio de Hacienda para cuantificar el pago por kilómetro que había que hacerles a los funcionarios por el uso del coche propio.

¿Te interesa conocer más sobre esta orden?

Dicha orden establece en 0,19 € / km el importe que se debe pagar al funcionariado por combustible.

Con lo cual, teniendo como premisa esta base legal, podremos determinar lo que nos corresponde por el gasto en gasolina.

¿Cómo?

Muy sencillo, si tenemos el cuadro de asistencia del centro donde hemos hecho la rehabilitación, los justificantes de los días en que hemos acudido a consultas y el número de kilómetros que hay desde nuestro domicilio hasta el centro médico, realizamos unas sencillas operaciones estableciendo el importe por km de la orden Eha, 0,19 €.

Aunque quizás no fuese necesario aportar facturas de combustible, sí sería conveniente que aportásemos facturas de todas aquellas veces que hayamos repostado durante el tiempo que hemos estado acudiendo al médico o centro médico.

Y es muy importante que esas facturas vayan a nombre del lesionado.

De este modo no daremos pié al abogado de la parte contraria para que vierta en la sala la acusación de enriquecimiento injusto por parte del asegurado.

LaGuiadelSeguro

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